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Movimiento Internacional

"Cabe preguntarles a los defensores de la Ley 30, ¿ Es que no han recibido ustedes ninguna enseñanza sobre moralidad ?

(Panamá:Ley Chorizo): No hacen falta explicaciones

Autor: Carlos E. Rangel Martín | Periódico El Panamá América
25 de Julio de 2010


Considerando que numerosos voceros gubernamentales insisten en ‘explicar' las bondades de la Ley 30, es importante que conozcamos el texto exacto de algunas de sus disposiciones.

                      El Artículo 12 dice: "El empleador no estará obligado a descontar a sus trabajadores en favor de un sindicato las cuotas sindicales...que éste establezca"; y luego añade: "El trabajador que desee pagar las cuotas sindicales...fijadas por su sindicato deberá pagarlas de manera voluntaria".

Según los voceros gubernamentales, y considerando que algunos líderes sindicalistas poseen vehículos todo-terreno de B/50,000.00, de esta manera evitaríamos que éstos se ‘aprovecharan'.

En realidad, un sindicato no puede constituirse legalmente a menos que la mayoría de los trabajadores de la empresa lo solicite; además, igual que toda persona que escoja trabajar en Panamá debe pagar impuestos al Estado panameño, aunque algunos funcionarios gubernamentales sólo busquen hacerse millonarios, todo trabajador que desee recibir los beneficios obtenidos por el sindicato de una empresa debe pagar cuotas sindicales y también está en libertad de cambiarse de empresa.

                      El Artículo 13 de la Ley 30 estipula: "La convención colectiva se aplicará a todas las personas que trabajan en las categorías comprendidas en la convención en la empresa...aunque no sean miembros del sindicato".

¿Aceptaría nuestro Ejecutivo una ley que dijera: ‘Los beneficios que proporciona nuestro Estado se otorgarán a todas las personasque trabajen en Panamá, aunque no paguen impuestos'?

El Artículo 14, Ordinal 2, señala: "La huelga legal suspende los efectos de los contratos de los trabajadores que la declaren o se adhieran a ella".

Tal como está escrita la ley, esta disposición incluiría las huelgas causadas por el incumplimiento de los contratos por parte de la empresa.

                      El Artículo 14, Ordinal 3 dice: "El empleador podrá celebrar nuevos contratos para la reanudación de los servicios suspendidos, siempre que a juicio de la Dirección Regional o General de Trabajo sean necesarios para evitar perjuicios irreparables a las maquinarias y elementos básicos".

O sea que, si el Ministerio de Trabajo estimara que las concreteras son elementos básicos que pudieran oxidarse por causa del paro, la empresa quedaría libre de contratar nuevos trabajadores....

                      El Artículo 18 dice: "Las confederaciones y centrales de trabajadores y lasfederaciones sindicales no afiliadas a ninguna confederación o central constituirán el Consejo de Trabajadores de Panamá (COTRAPA)...cuyas funciones reglamentará el Órgano Ejecutivo, sin perjuicio de la reglamentación que, para su régimen interno, aprueben las organizaciones que lo integren"; y luego añade: "COTRAPA, las confederaciones y las centrales de trabajadores y las federaciones sindicales elaborarán las ternas de las cuales el Órgano Ejecutivo designará los delegados obreros que asistirán a la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo y a cualquier otro congreso o conferencia al cual el Estado deba enviar representación de los trabajadores".

En resumen: El Ejecutivo establecerá las reglamentaciones para las relaciones externas de las asociaciones de trabajadores y escogerá a cualesquiera delegados que las represente.

Cabría preguntarle a los defensores de la Ley 30, ¿Es que no han recibido ustedes ninguna enseñanza sobre moralidad?

MAREA Socialista: Vocero de Militantes del PSUV

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